Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 11255/4/97

Expediente H.C.D.: 1357-U-97

Nº de registro: O-5436

Fecha de sanción: 05/06/1997

Fecha de promulgación: 25/06/1997



ORDENANZA Nº 11222



Artículo 1º .- Autorízase la construcción de dársenas frente a los establecimientos hoteleros, con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros transportados por medio de vehículos.

Dichos establecimientos deberán estar categorizados como de dos (2) estrellas o más y tener un mínimo de veinte (20) habitaciones. Asimismo deberán poseer como mínino 12 m. lineales de frente en forma exclusiva.


Artículo 2º .- El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias técnicas competentes, aprobará el diseño general y características para la realización de las dársenas cuya construcción se autoriza.

Asimismo en caso de necesidad de extracción de árboles, podrá exigir la plantación de ejemplares en compensación, en la acera del mismo frente y la entrega de igual cantidad de unidades a la municipalidad para ser destinados a incrementar el arbolado público.


Artículo 3º .- Déjase establecido que las obras, remociones y cuanto trabajo sea necesario ejecutar para los fines previstos, correrán por exclusiva cuenta de los propietarios de los establecimientos hoteleros interesados y se ejecutarán observando las normas legales vigentes.


Artículo 4º .- A los fines del cumplimiento de la presente, la Dirección Municipal de Vialidad, el área de Servicios y la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, dentro de los quince (15) días de promulgada la presente, deberán agregar las especificaciones correspondientes para cada una de las obras a ejecutar.


Artículo 5º .- Los trabajos de construcción de las dársenas deberán realizarse indefectiblemente dentro de los treinta (30) días corridos desde la iniciación de los trabajos. Los interesados deberán comunicar dicha iniciación, como así también la fecha de terminación.


Artículo 6º .- La fiscalización sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente, será ejercida por las dependencias citadas en el artículo 4º.


Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de denegar la autorización para la construcción de dársenas, cuando fundadas razones que hagan al interés público así lo justifiquen.


Artículo 8º .- Los interesados para acogerse a los beneficios que acuerda la presente deberán formular su solicitud en forma escrita.


Artículo 9º .- Abróganse las Ordenanzas nº 4523 y 4976.


Artículo 10º .- Comuníquese, etc.-


Rateriy Porrúa Aprile

B.M. 1502, p. 6 (24/07/1997)